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Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

La DIOT es una obligación fiscal que deben presentar las personas físicas y morales sujetas a la LIVA. Conoce qué es, cómo se presenta y las sanciones por incumplimiento.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

¿Qué es la DIOT?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Mediante el formato electrónico A-29, los contribuyentes deben reportar al SAT todas las operaciones realizadas con sus proveedores durante el periodo correspondiente.

La declaración se presenta a través del portal del SAT durante el mes siguiente al periodo que se reporta. Es importante destacar que la obligación de presentar la DIOT existe aun cuando no se hayan realizado operaciones con terceros en el periodo.

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que sean sujetos de la Ley del IVA, incluyendo:

  • Personas con actividad empresarial
  • Profesionistas independientes
  • Arrendadores
  • Personas morales con fines lucrativos y no lucrativos

¿Qué operaciones se reportan?

Se deben declarar todas las operaciones nacionales y/o extranjeras efectivamente pagadas, tales como:

  • Arrendamientos
  • Servicios profesionales
  • Compras de bienes y mercancías
  • Cualquier otra contraprestación pagada a terceros

Clasificación de proveedores

Los proveedores se clasifican en tres categorías:

1. Proveedor Nacional

Personas físicas o morales con domicilio fiscal en México.

2. Proveedor Extranjero

Personas físicas o morales residentes en el extranjero.

3. Proveedor Global

Agrupa operaciones menores. Los pagos registrados bajo este concepto no pueden exceder el 10% del total de pagos del periodo, ni superar individualmente los $50,000 pesos.

¿Cómo se presenta?

La forma de presentación depende del volumen de registros:

  • Hasta 40,000 registros: Se presenta en línea a través del portal del SAT
  • Más de 40,000 registros: Se presenta directamente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, en CD o memoria USB

Plazo de presentación

La DIOT debe presentarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo que se reporta. Por ejemplo:

  • Operaciones de enero: fecha límite el último día de febrero
  • Operaciones de febrero: fecha límite el 31 de marzo

Sanciones por incumplimiento

El no presentar la DIOT en tiempo y forma conlleva multas que van de $9,430 a $18,860 pesos, además de las consecuencias fiscales que pudieran derivarse.

DPIVA: El futuro de la DIOT

El SAT ha implementado un nuevo formato llamado Declaración de Proveedores de IVA (DPIVA) en formato XML, que busca simplificar y modernizar el proceso de reporte de operaciones con terceros.

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